Honduras: Constitución violada
Por Roberto del Valle Menéndez
Aprobada en 1982, la Constitución de Honduras ha sido violada por un golpe político-militar el pasado domingo 28 provocando el rechazo inmediato de la comunidad internacional.
El Presidente Manuel Zelaya fue sacado por la fuerza de su residencia y trasladado ilegalmente a Costa Rica. Los medios oficiales de comunicación “mutilaron” el golpe y lo presentaron como una simple sucesión de poder. La prensa alternativa fue cancelada y se ofrecía, y ofrece, una visión distorsionada de la realidad.
Hasta la propia iglesia católica en Honduras, representada por su Cardenal Oscar Andrés Rodríguez, se limitó a criticar a los países miembros d e la OEA por su posición enérgica ante el golpe. En ningún momento se ha pronunciado en contra de la represión y de la usurpación del poder por militares y políticos traidores.
(http://www.elheraldo.hn/Especiales/Honduras%20en%20contra%20de%20la%20ilegalidad%20del%2024%20de%20junio%20de%202009/Ediciones/2009/07/05/Noticias/Iglesia-pide-a-Zelaya-meditar-su-regreso
)
Medios transnacionales de la información desde un primer momento como la CNN, El País, El Mundo y BBC, entre otros, “apoyaron” esa “sucesión”.
Reflejamos a continuación algunos de los Artículos de la Constitución hondureña, para demostrar como políticos y militares de esa nación la violaron impunemente ante la decisión del Presidente Manuelo Zelaya de consultar a su pueblo en temas decisivos para el futuro de la nación.
ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTICULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.
ARTICULO 240.- No pueden ser elegidos Presidente de la República:
1. Los Designados a la Presidencia de la República, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de instituciones descentralizadas, Contralor y Subcontralor General de la República, Procurador y Subprocurador General de la República, Director y Subdirector de Probidad Administrativa, que hayan ejercido sus funciones durante los seis meses anteriores a la fecha de elección del Presidente de la República;
2. Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas;
3. Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Policía o de Seguridad del Estado;
4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de elección;
ARTICULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.
No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.
El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad de be permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.
ARTICULO 98.- Ninguna persona podrá ser detenida, arrestada o presa por obligaciones que no provengan de delito o falta.
ARTICULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
ARTICULO 102.- Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.
(http://www.honduras.net/honduras_constitution2.html)
El pueblo hondureño dirá la última palabra. La historia les dará la razón en su lucha por la verdadera democracia.
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